Omitir vínculos de navegación










miércoles, 08 de septiembre de 2010
Sistema de protección por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos

Con fecha 6 de agosto, se ha publicado en el BOE la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad (desempleo) de los trabajadores autónomos, que entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.


BOE 190. Ley 32/2010 Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Solicitud Simplificada de Alta.

Protección Cese Autónomo.

Solicitar Información en SOLIMAT






   Solicitud de Incentivos.

   Certificado y Autodeclaración.

   Guía Explicativa.

   Real Decreto 404/2010.

   Orden TIN 1448 2010, de 2 de Junio.

 Teléfono de información:  925.283.777
Envíanos tus consultas.

SOLIMAT se encuentra en el primer puesto de eficiencia del Sector, con un 11,63% de excedentes sobre ingresos.

Resultados Económicos 2009




CONTINGENCIAS COMUNES. Gestión de prestaciones

  DESCRIPCIÓN


  CONCEPTO


  REFERENCIA LEGAL


  PRESTACIONES ASISTENCIALES


  PRESTACIONES ECONÓMICAS


  GESTIÓN DE PRESTACIONES

Prestaciones asistenciales. Optima reinserción del trabajador.

En la cobertura de la prestación sanitaria, y a fin de conseguir una adecuada y óptima reinserción del trabajador a su puesto de trabajo, SOLIMAT está capacitada para:
  • Realizar un seguimiento y control de la duración de los períodos de baja.
  • Establecer acuerdos de colaboración con los Servicios Públicos de Salud que permitan realizar reconocimientos complementarios, pruebas médicas, informes, tratamientos e intervenciones quirúrgicas que los enfermos necesiten.
  • El servicio médico de la mutua podrá realizar dichas actuaciones cuando hayan transcurrido más de 15 días a partir de la baja, y cuando la situación de incapacidad se prolongue a consecuencia de la demora en la práctica de las pruebas diagnosticas o en la aplicación de tratamientos médicos o quirúrgicos prescritos por el Servicio Público de Salud correspondiente.
  • Efectuar pruebas diagnósticas y/o terapéuticas, previo consentimiento del trabajador y autorización del Servicio Público de Salud, a fin de acortar los procesos.
  • Emitir propuestas motivadas de alta médica dirigidas al Servicio Público de Salud a fin de agilizar los procesos.
Actividades.
  • Seguimiento y Control de los períodos de baja.
    Actuación de carácter primordial, que lleva a efecto SOLIMAT con el asesoramiento y colaboración del Personal o de Recursos Humanos de la empresa.
    En casos necesarios se efectuarán inspecciones, revisiones médicas, etc., siempre con el conocimiento de la misma. SOLIMAT realizará informes periódicos sobre los procesos en vigor.
  • Colaboración Médica. Agilización de procesos
    Actuación que pretende evitar demoras en pruebas exigidas por especialistas o médicos de cabecera a los trabajadores que se encuentran en procesos de I.T. por enfermedad común.
    SOLIMAT agiliza pruebas en los procesos que lo requieran, así como el acceso a especialistas a fin de acortar los procesos.
  • Actuaciones medicas en los Centros propios de SOLIMAT.
    En los casos en los que se disponga de medios suficientes, SOLIMAT lleva a cabo actuaciones de diagnóstico y tratamiento, siempre que se cuente con el consentimiento del paciente y en colaboración directa con la Inspección de la Autoridad Sanitaria.
Objetivos.
  • Mantener un control médico del estado de Salud de los trabajadores.
  • Establecer un programa de intervenciones quirúrgicas previa autorización de Inspección Médica.
  • Detectar y controlar posibles enfermedades de larga duración.
  • Minimizar los períodos de baja por enfermedad común.
  • Recuperar a los trabajadores en el menor espacio de tiempo y sin secuelas.
  • Reducir el coste de la I.T. por enfermedad común, redundando en un menor coste asistencial.
Prestaciones económicas.

Cuantía de la Prestación: La prestación económica por Incapacidad Temporal le será abonada al trabajador por la Empresa mediante el sistema de pago delegado.
  • Los 3 primeros días de baja el trabajador no percibirá subsidio económico.
  • Durante los días 4 al 15 de la baja, el trabajador percibirá el 60% de su base reguladora. Este pago correrá a cargo exclusivo de la empresa.
  • Durante los días 16 al 20 de la baja, el trabajador seguirá percibiendo el 60% de su base reguladora. El pago correrá a cargo de SOLIMAT si bien será abonado por la empresa mediante el sistema de pago delegado.
  • A partir del día 21 de la baja el trabajador percibirá el 75% de su base reguladora, pago que correrá a cargo de SOLIMAT si bien será abonado por la empresa mediante el sistema de pago delegado.
En el caso de que el contrato de trabajo se hubiese extinguido durante la situación de Incapacidad Temporal, SOLIMAT asumirá el abono directo de esta prestación conforme a la legislación vigente.

La duración máxima de la prestación por Incapacidad Temporal es de 12 meses, prorrogables por 6 meses más.

  AUTÓNOMOS


  SISTEMA RED



Información de la Red de Centros


      


Omitir vínculos de navegación