Tienen la presente protección aquellos autónomos tanto por del Régimen General co mo Agrarios que o bien no hayan optado por la cobertura de accidente de trabajo o bien su situación de baja médica sea debida a Contingencias Comunes.
Cuantía de la Prestación:
- El 60%, que se abonará desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive.
- El 75%, que se abonará a partir del día vigésimo primero.