RED, Remisión Electrónica de Documentos, es un servicio que ofrece la Tesorería
General de la Seguridad Social a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales
colegiados, cuyo objeto es permitir el intercambio de información y documentos entre
las distintas entidades a través de medios telemáticos.
Este servicio abarca los siguientes ámbitos de actuación: Cotización, Afiliación
y Remisión de partes de Alta y Baja de Incapacidad Temporal.
¿QUÉ ES EL SISTEMA RED?
Es un servicio que ofrece la TGSS a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales,
cuya misión es permitir el intercambio de información y documentos entre ambas entidades
(TGSS y usuarios) a través de INTERNET. Por medio del Sistema RED se puede entrar
en contacto directo con la TGSS que, gracias a los medios tecnológicos y elementos
de seguridad necesarios, le permite el acceso a datos de empresa y trabajadores,
así como la remisión de documentos de cotización y afiliación y partes de alta y
baja del INSS.
Los ámbitos de actuación que abarca este servicio, son los siguientes:
- Cotización: presentación de documentos de las series TC2 (Relación nominal de trabajadores),
tramitación de saldos acreedores, y pago de las cuotas mediante domiciliación en
cuenta o cobro por ventanilla.
- Afiliación: altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores, así como consultas
y petición de informes relativas a trabajadores y empresas.
- Tramitación de los partes de alta y baja médica de AT y EP, así como los partes
de confirmación, al Instituto Nacional de la Seguridad tanto derivados de contingencias
comunes como de contingencias profesionales. El usuario podrá realizar estas gestiones
y recibir mensajes de la TGSS desde su propio despacho, sin necesidad de desplazarse
y sin las limitaciones de horario de oficinas.
Por tanto, el Sistema RED permitirá agilizar la relación con la Seguridad Social
de empresas y despachos, eliminando el circuito del papel, mejorando la calidad
de los datos y evitando esperas en las oficinas de la Administración.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
El ámbito de actuación queda determinado en el artículo 3 de la Orden Ministerial
de 3 de abril de 1995 (B.O.E del 7 de Abril) sobre uso de medios electrónicos, telemáticos
e informáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas
y variaciones de datos de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de
la Seguridad Social.
En esta Orden Ministerial se cita que al Sistema Red se podrán adherir empresas
y agrupaciones de empresas obligadas a cotizar así como profesionales colegiados
y aquellas personas que, en el ejercicio de su actividad profesional deban confeccionar
o presentar documentación relativa a los actos aludidos por esta Orden y que deberán
ostentar la representación de las empresas o sujetos obligados en cuyo nombre actúen
en los términos establecidos por la Ley.
Más tarde queda ampliado en la Resolución de 30 de Marzo de 1999 por la que se establece
la posibilidad de adhesión de demás personas que en el ejercicio de su actividad
profesional deban presentar o confeccionar documentación relativa a cotización y
afiliación de empresas como representantes autorizados de éstas.
Por tanto para el uso del Sistema RED se requiere estar autorizado por la TGSS.
Esta autorización se concede a los colectivos anteriormente descritos, en el ámbito
de los siguientes regímenes:
- Régimen General, (incluidos: Régimen Especial de Artistas, Sistema Especial de Frutas
Hortalizas y Conservas Vegetales y Sistema Especial de Manipulado y Empaquetado
del Tomate Fresco).
- Regímenes Especiales de los Trabajadores del Mar y Minería del Carbón.
- Régimen Especial Agrario (Jornadas Reales).
VENTAJAS DEL SISTEMA RED
- Eliminación de las gestiones administrativas por el procedimiento convencional en
papel, con las consiguientes ventajas en comodidad, ahorro de tiempo y costes, al
poder realizarlas desde la propia empresa.
- Conexión directa a través de INTERNET al Fichero General de Afiliación (que permitirá
realizar altas, bajas, variaciones de datos de trabajador, consultas y peticiones
de información relativas a trabajadores y empresas) y a diversos servicios de cotización.
- Tan solo se necesita disponer de un navegador de Internet y el Certificado SILCON
para poder acceder a estas opciones.
- Amplio horario de actuación: posibilidad de transmitir información 24 horas al día,
365 días al año (modalidad de envío de ficheros).
- Respuesta inmediata de la TGSS, lo que permite asegurarse de si los movimientos
se han realizado correctamente, así como contrastar su base de datos de trabajadores
con las de la TGSS.
- Los documentos transmitidos a través del Sistema RED no tienen que ser presentados
a otras entidades gestoras de la Seguridad Social. - Mínima dotación informática.
- Comunicación de las últimas modificaciones de normativa que le afecten y otra información
de su interés.
- Posibilidad de impresión de documentos, con la huella que da validez legal ante
terceros, desde su propia oficina, en el momento que quiera y tantas veces como
desee.
- La utilización de INTERNET como modalidad de transmisión hace que el Sistema sea
cada vez más moderno, accesible desde cualquier lugar y adaptado al uso general.
- Garantía de seguridad y privacidad con el uso del Certificado SILICON.
OBLIGATORIEDAD DEL SISTEMA RED
Tras la publicación de la Orden TAS 399/2004 de 12 de Febrero, publicada en el BOE
de 23 de Febrero del 2004, la presentación de Partes de Baja, Alta y Confirmación
por parte de las empresas incorporadas al sistema de Remisión Electrónica de Datos
(RED) deberá realizarse por este procedimiento informático para remitir la información
a la Entidad Gestora o a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Esta obligación también alcanza a las agrupaciones de Empresas y a los profesionales
colegiados que por acuerdo o representación de la empresa vengan presentando dichos
partes médicos y estén o sean autorizados para la utilización del sistema RED.
Con esta norma las empresas quedan exoneradas de presentar la copia en papel si
bien deberán ser guardadas estas copias por las empresas durante un plazo de cuatro
años, contados desde la presentación telemática de los mismos.
El trabajador deberá presentar a la empresa, dentro del plazo de tres días, contados
a partir de la fecha de la expedición del parte, la copia a ella destinada. Por
la empresa se cumplimentarán los apartados a ella concernientes, y remitirá aquélla,
debidamente sellada y firmada, dentro del plazo de cinco días a partir de su recepción,
a la entidad gestora, utilizando cualquier medio que permita dejar constancia del
hecho de la comunicación.
La no presentación en tiempo y forma podrá acarrear sanciones en el Orden Social.
Los datos a transmitir están protegidos por la ley de Protección de datos de Carácter
Personal. Esta norma entra en vigor a los tres meses desde su publicación.
Información obtenida de la Web de la Tesorería General de la Seguridad Social.