QUE ES LA COMISIÓN DE PRESTACIONES ESPECIALES.
Solimat destina el 10% de sus excedentes anuales a dotar un Fondo de Prestaciones
Especiales.
Dicho fondo está a disposición de los trabajadores de las empresas asociadas a Solimat
y su finalidad es paliar aquellos gastos extraordinarios y no indemnizables a través
de las normas de la Seguridad Social ocasionados a raíz de un Siniestro Laboral.
Para otorgar estas ayudas, SOLIMAT dispone de una Comisión de Prestaciones Especiales
que es la encargada de evaluar y conceder las ayudas.
QUIEN COMPONE LA COMISIÓN DE PRESTACIONES ESPECIALES
Es una comisión de carácter paritario integrada por representantes de las empresas
Asociadas y de sus trabajadores designados a través de las Centrales Sindicales.
COMO SOLICITAR AYUDA ECONÓMICO / SOCIAL A TRAVES DE LA COMISIÓN DE PRESTACIONES
ESPECIALES.
Para realizar una solicitud de ayuda a la comisión de prestaciones especiales, deberá
rellenar el documento de solicitud de ayuda y adjuntar la documentación solicitada.
DOCUMENTACIÓN. Junto con la Solicitud de Ayuda Económico / social a través de la
comisión de prestaciones especiales
DONDE OBTENGO LA SOLICITUD
En cualquier oficina de SOLIMAT o bien a través del formulario que puedes descargarte
aquí
DONDE SE PRESENTA.
La solicitud de ayuda junto con la documentación que la acompaña podrá presentarla
en cualquier Oficina o Centro Asistencial de SOLIMAT, para su remisión a la Comisión.
FORMA DE ACTUACIÓN.
Una vez recibida su solicitud de Ayuda, la Comisión de Prestaciones Especiales estudiará
la propuesta, la valorará y procederá a emitir una resolución concediendo en su
totalidad o en parte la ayuda solicitada.
EN QUE CONSISTE LA AYUDA ECONÓMICO / SOCIAL
- Adaptación de Viviendas
Ayuda económica para la adaptación de la vivienda del accidentado a su nueva situación,
tales como asideros y barandillas.
- Eliminación de Barreras Arquitectónicas.
Ayuda a la eliminación de barreras a través de la construcción de rampas y ascensores.
- Movilidad Personal.
Ayudas para medios técnicos tales como sillas de ruedas y andadores.
- Adaptación de Vehículos.
Ayuda a la adaptación de vehiculos a motor conforme a las necesidades del accidentado.
- Readaptación socio - profesional.
Ayuda a la formación ocupacional que permitan la readaptación del accidentado a
un entorno socio – laboral.
- Ayuda psicológica.
Si así se precisase tanto para el accidentado como para sus familiares.
- Otros gastos ocasionados y no indemnizables a través del sistema prestacional de
la Seguridad Social.
Ayuda a la compra o sustitución de gafas, prótesis dentales, audífonos, cogines
anti-escamas, etc.
- Ayuda a familiares.
Ayuda a los familiares directos del accidentado para paliar la situación de desfavorecimiento
producida por el accidente, tales como alojamiento durante hospitalización, dietas,
ayuda a cuidado de hijos, ….
- Ayuda en Caso de Muerte.
Prestación económica a tanto alzado a favor de familiares en caso de defunción como
consecuencia de un siniestro de origen laboral.