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miércoles, 08 de septiembre de 2010
Sistema de protección por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos

Con fecha 6 de agosto, se ha publicado en el BOE la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad (desempleo) de los trabajadores autónomos, que entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.


BOE 190. Ley 32/2010 Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

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  COMISIÓN DE PRESTACIONES ESPECIALES

QUE ES LA COMISIÓN DE PRESTACIONES ESPECIALES.

Solimat destina el 10% de sus excedentes anuales a dotar un Fondo de Prestaciones Especiales.

Dicho fondo está a disposición de los trabajadores de las empresas asociadas a Solimat y su finalidad es paliar aquellos gastos extraordinarios y no indemnizables a través de las normas de la Seguridad Social ocasionados a raíz de un Siniestro Laboral.

Para otorgar estas ayudas, SOLIMAT dispone de una Comisión de Prestaciones Especiales que es la encargada de evaluar y conceder las ayudas.

QUIEN COMPONE LA COMISIÓN DE PRESTACIONES ESPECIALES

Es una comisión de carácter paritario integrada por representantes de las empresas Asociadas y de sus trabajadores designados a través de las Centrales Sindicales.

COMO SOLICITAR AYUDA ECONÓMICO / SOCIAL A TRAVES DE LA COMISIÓN DE PRESTACIONES ESPECIALES.

Para realizar una solicitud de ayuda a la comisión de prestaciones especiales, deberá rellenar el documento de solicitud de ayuda y adjuntar la documentación solicitada.

DOCUMENTACIÓN. Junto con la Solicitud de Ayuda Económico / social a través de la comisión de prestaciones especiales

DONDE OBTENGO LA SOLICITUD

En cualquier oficina de SOLIMAT o bien a través del formulario que puedes descargarte aquí

DONDE SE PRESENTA.

La solicitud de ayuda junto con la documentación que la acompaña podrá presentarla en cualquier Oficina o Centro Asistencial de SOLIMAT, para su remisión a la Comisión.

FORMA DE ACTUACIÓN.

Una vez recibida su solicitud de Ayuda, la Comisión de Prestaciones Especiales estudiará la propuesta, la valorará y procederá a emitir una resolución concediendo en su totalidad o en parte la ayuda solicitada.

EN QUE CONSISTE LA AYUDA ECONÓMICO / SOCIAL
  • Adaptación de Viviendas
    Ayuda económica para la adaptación de la vivienda del accidentado a su nueva situación, tales como asideros y barandillas.

  • Eliminación de Barreras Arquitectónicas.
    Ayuda a la eliminación de barreras a través de la construcción de rampas y ascensores.

  • Movilidad Personal.
    Ayudas para medios técnicos tales como sillas de ruedas y andadores.

  • Adaptación de Vehículos.
    Ayuda a la adaptación de vehiculos a motor conforme a las necesidades del accidentado.

  • Readaptación socio - profesional.
    Ayuda a la formación ocupacional que permitan la readaptación del accidentado a un entorno socio – laboral.

  • Ayuda psicológica.
    Si así se precisase tanto para el accidentado como para sus familiares.

  • Otros gastos ocasionados y no indemnizables a través del sistema prestacional de la Seguridad Social.
    Ayuda a la compra o sustitución de gafas, prótesis dentales, audífonos, cogines anti-escamas, etc.

  • Ayuda a familiares.
    Ayuda a los familiares directos del accidentado para paliar la situación de desfavorecimiento producida por el accidente, tales como alojamiento durante hospitalización, dietas, ayuda a cuidado de hijos, ….

  • Ayuda en Caso de Muerte.
    Prestación económica a tanto alzado a favor de familiares en caso de defunción como consecuencia de un siniestro de origen laboral.

  SOLIMAT DELT@



Información de la Red de Centros


      


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