Concepto:
Se denomina enfermedad profesional a las enfermedad producida a consecuencia de
las condiciones del trabajo y que se encuentre incluida en una lista oficial publicada
por el ministerio de trabajo.
Asistencia Sanitaria:
La asistencia Sanitaria ante un caso de Enfermedad Profesional será realizada por
SOLIMAT.
Gestión de la Prestación.
La empresa está obligada a facilitar a la Mutua de Accidentes toda la información
necesaria para la correcta tramitación e información de la enfermedad profesional
a la autoridad laboral.
Cuantia de la prestación:
Al igual que en accidentes de Trabajo, la cuantia de la prestación es el 75 % de
la base reguladora del trabajador afectado por la enferemedad profesional.
En el caso de que el contrato de trabajo se hubiese extinguido durante la situación
de Incapacidad Temporal, SOLIMAT asumirá el abono directo de esta prestación conforme
a la legislación vigente.
La duración máxima de la prestación por Incapacidad Temporal es de 12 meses, prorrogables
por 6 meses más.
Referencia Legal:
- Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad
profesional.
- Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades
profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para
su notificación y registro.