Omitir vínculos de navegación










miércoles, 08 de septiembre de 2010
Sistema de protección por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos

Con fecha 6 de agosto, se ha publicado en el BOE la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad (desempleo) de los trabajadores autónomos, que entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.


BOE 190. Ley 32/2010 Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Solicitud Simplificada de Alta.

Protección Cese Autónomo.

Solicitar Información en SOLIMAT






   Solicitud de Incentivos.

   Certificado y Autodeclaración.

   Guía Explicativa.

   Real Decreto 404/2010.

   Orden TIN 1448 2010, de 2 de Junio.

 Teléfono de información:  925.283.777
Envíanos tus consultas.

SOLIMAT se encuentra en el primer puesto de eficiencia del Sector, con un 11,63% de excedentes sobre ingresos.

Resultados Económicos 2009




CONTINGENCIAS PROFESIONALES. Riesgos durante el embarazo o lactancia natural

  GESTIÓN INTEGRAL A.T.


  CÓMO ACTUAR ANTE UN A.T.


  CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN


  AUTÓNOMOS


  ENFERMEDADES PROFESIONALES


  RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL

Con motivo de la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, SOLIMAT otorga a las trabajadoras de sus empresas protegidas protección económica mientras dure la situación de Riesgo en el Embarazo o la Lactancia Natural.

QUE SE CONSIDERA RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.

Cuando la reubicación de puesto de trabajo no es posible y la trabajadora embarazada desempeña una actividad incompatible con su estado, ya que el puesto que desempeña puede influir negativamente en su estado o en el del feto.

QUE SE CONSIDERA RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL.

Cuando la reubicación de puesto de trabajo no es posible y la trabajadora, durante el periodo de lactancia natura, desempeña una actividad incompatible con su estado, ya que el puesto que desempeña puede influir negativamente en su estado o en la del hijo menor de 9 meses,

SITUACIONES PROTEGIDAS.

Realización de actividades laborales perjudiciales o incompatibles con la situación de la trabajadora, el feto o el lactante menor de 9 meses, tales como agentes químicos, o biológicos, condiciones ambiéntales, cargas ….

COLECTIVO PROTEGIDO.

Trabajadoras por cuenta ajena o cuenta propia, incluidas en cualquier Régimen de la Seguridad Social, adscritas a SOLIMAT, en situación riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

QUE TRAMITES SE DEBEN REALIZAR

La trabajadora deberá presentar en cualquiera de las Oficinas de SOLIMAT:
  • Solicitud de Riesgo durante el embarazo o lactancia Natural..
  • Documentación acreditativa de la identidad y las circunstancias determinantes del Riesgo.


Una vez comprobada la solicitud y la documentación acreditativa, los Servicios Médicos de SOLIMAT comprobarán la existencia del riesgo y se procederá a emitir Resolución. DERECHOS Y DEBERES DE NUESTRAS TRABAJADORAS PROTEGIDAS.

La prestación por Riesgo Durante el Embarazo o Lactancia Natural, tendrá la consideración de prestación derivada de Contingencia Profesional.

SOLIMAT abonará la prestación económica desde el día de la suspensión del contrato de Trabajo para las trabajadoras por cuenta ajena y de la emisión por parte de nuestros servicios médicos de la certificación de riesgo en el caso de trabajadoras por cuenta propia. Desde la Ley Orgánica 3/2007, SOLIMAT es la responsable de reconocer, suspender o extinguir esta prestación.

SOLIMAT abonará de forma DIRECTA un subsidio económico equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente a la establecida para la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Profesionales.

El presente subsidio se extinguirá por inicio del descanso maternal (nacimiento en el caso de Riesgo durante el embarazo), por cumplimiento de los 9 meses del hijo (Lactancia natural), por la ausencia de los riesgos que ocasionan la presente prestación, reincorporación al puesto de trabajo, extinción del contrato laboral, o fallecimiento.

INFORMACIÓN PARA EMPRESARIOS.

El reconocimiento de esta Prestación por parte de SOLIMAT, supone para el empresario;

Una vez reconocida por nuestra Entidad el riesgo, la Empresa suspenderá el contrato de trabajo, continuando con la obligación de cotización a la Seguridad Social.

Así mismo, la empresa se podrá seguir beneficiando de la doble bonificación del 100% en las cuotas a la Seguridad Social tanto de la trabajadora con riesgo como de la persona que la sustituya, siempre que, se contrate a un desempleado en contrato interino de bonificación.

INFORMACIÓN ADICIONAL.

SOLIMAT no emitirá baja médica al no tratarse de una situación de Incapacidad Temporal, emitiéndose por nuestros Servicios Médicos, y a la vista de la documentación aportada resolución que se comunicará a la Empresa y a la Trabajadora.

El control médico tanto de la Situación de Embarazo como de la Lactancia seguirá siendo responsabilidad de los Servicios Públicos de Salud, limitándose Solimat a la comprobación de estas situaciones.

  LÍNEA 900


  ASISTENCIA SANITARIA


  RED DE CENTROS


  REHABILITACIÓN


  ASISTENCIA SOCIAL


  COMISIÓN DE PRESTACIONES ESPECIALES


  SOLIMAT DELT@



Información de la Red de Centros


      


Omitir vínculos de navegación