Con motivo de la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres, SOLIMAT otorga a las trabajadoras de sus empresas
protegidas protección económica mientras dure la situación de Riesgo en el Embarazo
o la Lactancia Natural.
QUE SE CONSIDERA RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.
Cuando la reubicación de puesto de trabajo no es posible y la trabajadora embarazada
desempeña una actividad incompatible con su estado, ya que el puesto que desempeña
puede influir negativamente en su estado o en el del feto.
QUE SE CONSIDERA RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL.
Cuando la reubicación de puesto de trabajo no es posible y la trabajadora, durante
el periodo de lactancia natura, desempeña una actividad incompatible con su estado,
ya que el puesto que desempeña puede influir negativamente en su estado o en la
del hijo menor de 9 meses,
SITUACIONES PROTEGIDAS.
Realización de actividades laborales perjudiciales o incompatibles con la situación
de la trabajadora, el feto o el lactante menor de 9 meses, tales como agentes químicos,
o biológicos, condiciones ambiéntales, cargas ….
COLECTIVO PROTEGIDO.
Trabajadoras por cuenta ajena o cuenta propia, incluidas en cualquier Régimen de
la Seguridad Social, adscritas a SOLIMAT, en situación riesgo durante el embarazo
o lactancia natural.
QUE TRAMITES SE DEBEN REALIZAR
La trabajadora deberá presentar en cualquiera de las Oficinas de SOLIMAT:
- Solicitud de Riesgo durante el embarazo o lactancia Natural..
- Documentación acreditativa de la identidad y las circunstancias determinantes del
Riesgo.
Una vez comprobada la solicitud y la documentación acreditativa, los Servicios Médicos
de SOLIMAT comprobarán la existencia del riesgo y se procederá a emitir Resolución.
DERECHOS Y DEBERES DE NUESTRAS TRABAJADORAS PROTEGIDAS.
La prestación por Riesgo Durante el Embarazo o Lactancia Natural, tendrá la consideración
de prestación derivada de Contingencia Profesional.
SOLIMAT abonará la prestación económica desde el día de la suspensión del contrato
de Trabajo para las trabajadoras por cuenta ajena y de la emisión por parte de nuestros
servicios médicos de la certificación de riesgo en el caso de trabajadoras por cuenta
propia. Desde la Ley Orgánica 3/2007, SOLIMAT es la responsable de reconocer, suspender
o extinguir esta prestación.
SOLIMAT abonará de forma DIRECTA un subsidio económico equivalente al 100% de la
base reguladora correspondiente a la establecida para la prestación económica por
Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Profesionales.
El presente subsidio se extinguirá por inicio del descanso maternal (nacimiento
en el caso de Riesgo durante el embarazo), por cumplimiento de los 9 meses del hijo
(Lactancia natural), por la ausencia de los riesgos que ocasionan la presente prestación,
reincorporación al puesto de trabajo, extinción del contrato laboral, o fallecimiento.
INFORMACIÓN PARA EMPRESARIOS.
El reconocimiento de esta Prestación por parte de SOLIMAT, supone para el empresario;
Una vez reconocida por nuestra Entidad el riesgo, la Empresa suspenderá el contrato
de trabajo, continuando con la obligación de cotización a la Seguridad Social.
Así mismo, la empresa se podrá seguir beneficiando de la doble bonificación del
100% en las cuotas a la Seguridad Social tanto de la trabajadora con riesgo como
de la persona que la sustituya, siempre que, se contrate a un desempleado en contrato
interino de bonificación.
INFORMACIÓN ADICIONAL.
SOLIMAT no emitirá baja médica al no tratarse de una situación de Incapacidad Temporal,
emitiéndose por nuestros Servicios Médicos, y a la vista de la documentación aportada
resolución que se comunicará a la Empresa y a la Trabajadora.
El control médico tanto de la Situación de Embarazo como de la Lactancia seguirá
siendo responsabilidad de los Servicios Públicos de Salud, limitándose Solimat a
la comprobación de estas situaciones.