Son Asociaciones de Empresarios, autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, y constituidas con el principal objetivo de colaborar en la gestión de
la Seguridad Social, sin perjuicio de la realización de otras prestaciones, servicios
y actividades que les sean legalmente atribuidas.
Carecen de ánimo de lucro y actúan mancomunadamente, basándose en el principio de
solidaridad.
Su colaboración en la gestión de la Seguridad Social comprende las siguientes actividades:
- Colaborar en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales (A.T. y E.P.)
- Colaborar en la gestión de la prestación económica de Incapacidad Temporal (I.T.)
derivada de Contingencias Comunes.
- Actuar para sus empresas asociadas, y al amparo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
como Servicios de Prevención Ajenos.