SOLIMAT Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 72

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Ayudas Sociales

Prestacioens Complementarias

Prestaciones Complementarias

Las prestaciones complementarias se configuran como ajenas y complementarias a las incluidas en la acción protectora de la Seguridad Social. Por tanto, quedan enmarcadas en el apartado segundo del artículo 42 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siendo financiadas con cargo a los Presupuestos de la Seguridad Social y estando sometidas a los principios y fines recogidos en el artículo 2 del mismo cuerpo legal.

Estas prestaciones están destinadas a:

  • Trabajadores al servicio de los empresarios asociados con SOLIMAT que hayan sufrido un accidente de trabajo (con baja o sin baja médica) o estén afectos a una enfermedad profesional aún con posterioridad a la pérdida del empleo, siempre y cuando quede acreditado con el correspondiente informe médico que son consecuencia directa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.
  • El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador aun en los casos en los que no tenga derechos sucesorios del trabajador fallecido y los hijos del trabajador accidentado. En ambos supuestos, deberán constituir una unidad de convivencia con el trabajador.
  • En defecto de los anteriores: los nietos; y, a falta de ellos, los padres. En ambos supuestos, deberán constituir una unidad de convivencia con el trabajador.
  • Podrá ser beneficiario de la prestación de auxilio por defunción cualquier familiar, cónyuge o pareja de hecho que tenga la condición de derechohabiente y haya hecho frente a los gastos del deceso.
  • También aplica a Trabajadores Autónomos en las mismas condiciones y términos a los establecidos para trabajadores por cuenta ajena.

CATÁLOGO DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

1. Rehabilitación y recuperación.

  • 1.1 Ayuda para costear el ingreso en un centro socio-sanitario o residencial.
  • 1.2 Ayuda para costear los gastos vinculados al ingreso de un trabajador en un centro hospitalario.
  • 1.3 Ayuda para prótesis y ayudas técnicas no regladas.
  • 1.4 Ayuda para tratamientos médicos o terapias no reglados.

2. Reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo.

  • 2.1 Cursos para la formación profesional e inserción socio laboral.
  • 2.2 Adaptación del local donde el trabajador autónomo desarrolla su actividad.

3. Ayuda para la adaptación de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.

  • 3.1 Ayuda para la eliminación de barreras en la vivienda habitual.
  • 3.2 Ayuda para la adquisición de vivienda habitual adaptada.
  • 3.3 Ayuda para la adaptación de vehículo.
  • 3.4 Apoyo domiciliario para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.
  • 3.5 Ayuda para el acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

4.Otras prestaciones.

  • 4.1 Complemento al auxilio por defunción.
  • 4.2 Ayuda para la formación en el cuidado de personas en situación de Gran Invalidez.
  • 4.3 Ayuda para el mantenimiento de la posesión o disfrute de la vivienda habitual.
  • 4.4 Otras prestaciones a favor del trabajador que haya sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se encuentre en especial estado o situación de necesidad y de sus derechohabientes.

Las prestaciones complementarias podrán ser reconocidas al beneficiario una única vez por cada accidente de trabajo o enfermedad profesional sufridos.

Se fijan los tramos de renta, así como la documentación y requisitos específicos para cada tipo de ayuda.

El estado de necesidad debe ser causa directa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sufridos por el trabajador; y, para su determinación, se tomarán en consideración los ingresos totales de la unidad de convivencia en la que se encuentre el beneficiario de la prestación.

COMISIÓN DE PRESTACIONES ESPECIALES

Las solicitudes que cumplan con los requisitos normativos establecidos en la Resolución DGOSS Prestaciones complementarias, serán presentadas ante la Comisión de Prestaciones Especiales de SOLIMAT, comisión constituida por dos representantes de los empresarios asociados, nombrados por la Junta Directiva y dos representantes de los trabajadores de las empresas asociadas, designados por las centrales sindicales.

El apartado primero del artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, prevé que estos beneficios sean concedidos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a través de una Comisión de Prestaciones Especiales.

La concesión de estas prestaciones tendrá carácter potestativo, tanto en su reconocimiento como en su cuantía.

DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

Aparte de las específicas de cada prestación complementaria, en todo caso:

  • Solicitud de ayuda económico/social debidamente cumplimentada. Solicitud
  • Fotocopia de DNI del Solicitante y del trabajador lesionado en el caso de ser distintas personas.
  • Informe de los servicio sociales correspondientes que ponga de manifiesto la necesidad de la ayuda, explicando en qué debe consistir o comprender la misma.
  • Fotocopia del libro de familia.
  • Fotocopia del último contrato de trabajo y nómina en el momento de la concesión de la ayuda, o certificado de IT emitido por el Director Provincial de la Mutua en el momento de la concesión de la ayuda, así como nómina, certificado de ingresos … de todas las personas que convivan con el accidentado.
  • Fotocopia de la última declaración de la renta.
  • Número de cuenta bancaria donde se realizará, en su caso, el ingreso.
  • Certificado de empadronamiento:Según la resolución de la DGOSS, se entiende por unidad de convivencia la formada por el trabajador accidentado o afectado de enfermedad profesional y; El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador aun en los casos en los que no tenga derechos sucesorios del trabajador fallecido y los hijos del trabajador accidentado, nietos y padres.
  • Solicitud

Para mayor información:

  • Resolución DGOSS Prestaciones complementarias
  • Comisión de prestaciones especiales

    SOLIMAT MATEP
    Seg. Social Nº 72
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