Solimat, Mutua de Accidentes de Trabajos y Enfermedades

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Contingencias comúnes

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PRESTACIONES ECONÓMICAS

Cuando un empresario ha optado por cubrir la prestación económica con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con quien tiene cubierto el riesgo laboral, es la Mutua quien gestiona dicha prestación económica.

Cuantía de la Prestación: La prestación económica por Incapacidad Temporal le será abonada al trabajador por la Empresa mediante el sistema de pago delegado.

  • Los 3 primeros días de baja el trabajador no percibirá subsidio económico.
  • Durante los días 4 al 15 de la baja, el trabajador percibirá el 60% de su base reguladora. Este pago correrá a cargo exclusivo de la empresa.
  • Durante los días 16 al 20 de la baja, el trabajador seguirá percibiendo el 60% de su base reguladora. El pago correrá a cargo de Solimat si bien será abonado por la empresa mediante el sistema de pago delegado.
  • A partir del día 21 de la baja el trabajador percibirá el 75% de su base reguladora, pago que correrá a cargo de Solimat si bien será abonado por la empresa mediante el sistema de pago delegado.

En el caso de que el contrato de trabajo se hubiese extinguido durante la situación de Incapacidad Temporal, Solimat asumirá el abono directo de esta prestación conforme a la legislación vigente.

La duración máxima de la prestación por Incapacidad Temporal es de 12 meses, prorrogables por 6 meses más.

SOLIMAT MATEP
Seg. Social Nº 72
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