RED, Remisión Electrónica de Documentos, es un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales colegiados, cuyo objeto es permitir el intercambio de información y documentos entre las distintas entidades a través de medios telemáticos.
Este servicio abarca los siguientes ámbitos de actuación: Cotización, Afiliación y Remisión de partes de Alta y Baja de Incapacidad Temporal.
Es un servicio que ofrece la TGSS a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, cuya misión es permitir el intercambio de información y documentos entre ambas entidades (TGSS y usuarios) a través de INTERNET. Por medio del Sistema RED se puede entrar en contacto directo con la TGSS que, gracias a los medios tecnológicos y elementos de seguridad necesarios, le permite el acceso a datos de empresa y trabajadores, así como la remisión de documentos de cotización y afiliación y partes de alta y baja del INSS.
Los ámbitos de actuación que abarca este servicio, son los siguientes:
Por tanto, el Sistema RED permitirá agilizar la relación con la Seguridad Social de empresas y despachos, eliminando el circuito del papel, mejorando la calidad de los datos y evitando esperas en las oficinas de la Administración.
El ámbito de actuación queda determinado en el artículo 3 de la Orden Ministerial de 3 de abril de 1995 (B.O.E del 7 de Abril) sobre uso de medios electrónicos, telemáticos e informáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social.
En esta Orden Ministerial se cita que al Sistema Red se podrán adherir empresas y agrupaciones de empresas obligadas a cotizar así como profesionales colegiados y aquellas personas que, en el ejercicio de su actividad profesional deban confeccionar o presentar documentación relativa a los actos aludidos por esta Orden y que deberán ostentar la representación de las empresas o sujetos obligados en cuyo nombre actúen en los términos establecidos por la Ley.
Más tarde queda ampliado en la Resolución de 30 de Marzo de 1999 por la que se establece la posibilidad de adhesión de demás personas que en el ejercicio de su actividad profesional deban presentar o confeccionar documentación relativa a cotización y afiliación de empresas como representantes autorizados de éstas.
Por tanto para el uso del Sistema RED se requiere estar autorizado por la TGSS. Esta autorización se concede a los colectivos anteriormente descritos, en el ámbito de los siguientes regímenes:
Tras la publicación de la Orden TAS 399/2004 de 12 de Febrero, publicada en el BOE de 23 de Febrero del 2004, la presentación de Partes de Baja, Alta y Confirmación por parte de las empresas incorporadas al sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) deberá realizarse por este procedimiento informático para remitir la información a la Entidad Gestora o a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Esta obligación también alcanza a las agrupaciones de Empresas y a los profesionales colegiados que por acuerdo o representación de la empresa vengan presentando dichos partes médicos y estén o sean autorizados para la utilización del sistema RED.
Con esta norma las empresas quedan exoneradas de presentar la copia en papel si bien deberán ser guardadas estas copias por las empresas durante un plazo de cuatro años, contados desde la presentación telemática de los mismos.
El trabajador deberá presentar a la empresa, dentro del plazo de tres días, contados a partir de la fecha de la expedición del parte, la copia a ella destinada. Por la empresa se cumplimentarán los apartados a ella concernientes, y remitirá aquélla, debidamente sellada y firmada, dentro del plazo de cinco días a partir de su recepción, a la entidad gestora, utilizando cualquier medio que permita dejar constancia del hecho de la comunicación.
La no presentación en tiempo y forma podrá acarrear sanciones en el Orden Social. Los datos a transmitir están protegidos por la ley de Protección de datos de Carácter Personal. Esta norma entra en vigor a los tres meses desde su publicación.
Información obtenida de la Web de la Tesorería General de la Seguridad Social.