Solimat, Mutua de Accidentes de Trabajos y Enfermedades

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Contingencias profesionales

Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural

Con motivo de la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, Solimat otorga a las trabajadoras de sus empresas protegidas protección económica mientras dure la situación de Riesgo en el Embarazo o durante la Lactancia Natural.

¿Qué se considera riesgo durante el embarazo?
Cuando la reubicación de puesto de trabajo no es posible y la trabajadora embarazada desempeña una actividad incompatible con su estado, ya que el puesto que desempeña puede influir negativamente en su estado o en el del feto.

¿Qué se considera riesgo durante la lactancia natural?
Cuando la reubicación de puesto de trabajo no es posible y la trabajadora, durante el periodo de lactancia natural, desempeña una actividad incompatible con su estado, ya que el puesto que desempeña puede influir negativamente en su estado o en el del hijo menor de 9 meses.

Situaciones protegidas
Realización de actividades laborales perjudiciales o incompatibles con la situación de la trabajadora, el feto o el lactante menor de 9 meses, tales como agentes químicos o biológicos, condiciones ambientales, manejo de cargas ….

Colectivo protegido
Trabajadoras por cuenta ajena o cuenta propia, incluidas en cualquier Régimen de la Seguridad Social, adscritas a Solimat, en situación riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

¿Qué tramites se deben realizar?

1º Reconocimiento de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural

La trabajadora cumplimentará:

Solicitud de reconocimiento de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural

Documentación que deberá aportar:

Una vez emitido por Solimat el certificado médico que reconoce la existencia de riesgos en su puesto de trabajo para el embarazo, podría suspenderse el contrato desde el día siguiente a la fecha del certificado médico de Solimat (o una fecha posterior).

Tanto en la solicitud de la trabajadora como en la de la empresa en los apartados donde se especifique la fecha suspensión contrato debe coincidir en todos.

Si existiere riesgo en el puesto de trabajo y la reubicación de puesto a uno compatible con la situación de la trabajadora no es posible, se procederá a solicitar la prestación económica.

2º Reconocimiento de la prestación económica:

La trabajadora cumplimentará:

Solicitud de prestación económica por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural

Documentación que deberá aportar:

En el caso de trabajadoras autónomas deberá aportar:

Declaración de situación de actividad (RETA)

Una vez reconocida la prestación económica por riesgo durante el embarazo por parte de Solimat, se remitirá resolución a la trabajadora y a la empresa. La trabajadora deberá comunicar su cambio de situación (finalización del embarazo) a la empresa y a Solimat cuando esta situación se produzca.

La prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural tendrá la consideración de prestación derivada de contingencia profesional.

Solimat abonará la prestación económica desde el día de la suspensión del contrato de trabajo para las trabajadoras por cuenta ajena y de la emisión por parte de nuestros servicios médicos de la certificación de riesgo en el caso de trabajadoras por cuenta propia. Desde la Ley Orgánica 3/2007, Solimat es la responsable de reconocer, suspender o extinguir esta prestación.

Solimat abonará de forma directa un subsidio económico equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente a la establecida para la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Profesionales.

El presente subsidio se extinguirá por inicio del descanso maternal (nacimiento en el caso de Riesgo durante el embarazo), por cumplimiento de los 9 meses del hijo (lactancia natural), por la ausencia de los riesgos que ocasionan la presente prestación, reincorporación al puesto de trabajo, extinción del contrato laboral o fallecimiento.

Información para empresarios

Una vez reconocida por nuestra entidad el riesgo, la empresa suspenderá el contrato de trabajo, continuando con la obligación de cotización a la Seguridad Social..

Así mismo, la empresa se podrá seguir beneficiando de la doble bonificación del 100% en las cuotas a la Seguridad Social tanto de la trabajadora con riesgo como de la persona que la sustituya, siempre que se contrate a un desempleado en contrato interino de bonificación.

Información adicional

Solimat no emitirá baja médica al no tratarse de una situación de Incapacidad Temporal, emitiéndose por nuestros Servicios Médicos, y a la vista de la documentación aportada resolución que se comunicará a la empresa y a la trabajadora.

El control médico tanto de la situación de embarazo como de la lactancia seguirá siendo responsabilidad de los Servicios Públicos de Salud, limitándose Solimat a la comprobación de estas situaciones.

SOLIMAT MATEP
Seg. Social Nº 72
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