Solimat, Mutua de Accidentes de Trabajos y Enfermedades

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Prevención de riesgos

Perfil del contratante

Legislación

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público incorpora la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, que regula la contratación del sector público con el fin de garantizar que ésta se ajuste a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios.Esta ley ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 3/2011 del 14 de Octubre

A este efecto, el R.D. 3/2011 del 14 de octubre incluye expresamente en el sector público a "las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social" (art. 3.1.g), y las considera como "poderes adjudicadores".

De este modo, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en tanto entidades colaboradoras en la gestión de la acción protectora de la Seguridad Social, que satisfacen fines de interés general bajo la tutela y control de la Administración General del Estado, y cuyos ingresos derivados de esa colaboración forman parte del patrimonio de la Seguridad Social quedan integradas en el sector público con el carácter de poderes adjudicadores y sometidas a la Ley de Contratos del Sector Público con el alcance que la propia Ley determina.

A este efecto, el R.D. 3/2011 del 14 de Octubre establece las "normas aplicables por los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas" (Sección 1ª, Capítulo II, Título 1 del Libro III). Entre estas normas, la Ley distingue las relativas a la adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada y las aplicables a aquellos otros contratos no sujetos a armonización, disponiendo ciertas reglas para los primeros (art. 190) y ordenando que la adjudicación de los segundos se someta a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad y no discriminación, para lo que atribuye a dichos poderes adjudicadores cierto poder de disposición al ordenarles que aprueben unas Instrucciones en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios enunciados y que el contrato sea adjudicado a quien presente la oferta económica más ventajosa (art. 191).

Por consiguiente para garantizar los principios antes enunciados MUTUA SOLIMAT ha confeccionado unas Instrucciones Internas de Contratación que tienen por objeto regular los procedimientos de adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre la MUTUA SOLIMAT.

SOLIMAT MATEP
Seg. Social Nº 72
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