Según lo establecido en el artículo 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece en su apartado 2 que los perfiles de contratante de los órganos de contratación de todas las entidades del sector público estatal deberán alojarse de manera obligatoria en la Plataforma de Contratación del Sector Público, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma.En todo caso, los perfiles de contratante de los órganos de contratación del sector público estatal deberán integrarse en esa plataforma, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma. En las sedes electrónicas se incluirá un enlace a su perfil de contratante situado en la plataforma de contratación del Sector Público.En las páginas web institucionales se incluirá un enlace a su perfil de contratante situado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Enlace al perfil de contratante situado en la plataforma de contratación del Sector Público: