Solimat gestiona la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes, tanto en el Régimen General de la Seguridad Social como en los Regímenes especiales Agrario y Autónomos, desde la aprobación del Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, Real Decreto 1993/1995 de 7 de Diciembre de 1995.
Asistencia Sanitaria. Debe ser prestada por el Instituto Nacional de la Salud y los Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
Cuando un empresario ha optado por cubrir la prestación económica con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con quien tiene cubierto el riesgo laboral, es la Mutua quien gestiona dicha prestación económica.