SOLIMAT Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 72

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Comisión de prestaciones especiales

Comisión de prestaciones especiales

¿Qué es la Comisión de Prestaciones Especiales?

Es un órgano de participación de los trabajadores protegidos por la mutua en la dispensa de las prestaciones y beneficios de asistencia social que otorgue la misma. La asistencia social consistirá en la concesión de los servicios y auxilios económicos que, en atención a estados y situaciones concretas de necesidad, se consideren precisos.

¿Qué tipo de prestaciones puede otorgar?

Ayudas económico/sociales como por ejemplo:

  • Adaptación de Viviendas.- Ayuda económica para la adaptación de la vivienda del accidentado a su nueva situación, tales como asideros y barandillas.
  • Eliminación de Barreras Arquitectónicas.- Ayuda a la eliminación de barreras a través de la construcción de rampas y ascensores.
  • Movilidad Personal.- Ayudas para medios técnicos tales como sillas de ruedas y andadores.
  • Adaptación de Vehículos.- Ayuda a la adaptación de vehículos a motor conforme a las necesidades del accidentado.
  • Readaptación socio - profesional.-Ayuda a la formación ocupacional que permita la readaptación del accidentado a un entorno socio – laboral.
  • Ayuda psicológica.-Si así se precisase tanto para el accidentado como para sus familiares.
  • Otros gastos ocasionados y no indemnizables a través del sistema prestacional de la Seguridad Social.-Ayuda a la compra o sustitución de gafas, prótesis dentales, audífonos, cojines anti-escamas, etc.
  • Ayuda a familiares.-Ayuda a los familiares directos del accidentado para paliar la situación de desfavorecimiento producida por el accidente, tales como alojamiento durante hospitalización, dietas, ayuda a cuidado de hijos, ….
  • Ayuda en Caso de Muerte.-Prestación económica a tanto alzado a favor de familiares en caso de defunción como consecuencia de un siniestro de origen laboral.
En resumen, para acceder a las ayudas será necesario acreditar una situación de necesidad sobrevenida como consecuencia de Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Profesional que ocasione problemas económicos por merma de ingresos, gastos especiales no cubiertos por la Seguridad Social, problemas familiares sobreañadidos, etc.
En todos los casos será necesario acreditar las circunstancias de necesidad que justifican la solicitud y la cuantía de la misma.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de estas prestaciones?

Los trabajadores de empresas asociadas a Solimat o quienes lo sean por cuenta propia que estén asociados a la misma cuando sufran un Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Profesional, o los familiares a cargo de los mismos, en caso de fallecimiento.

Es decir, debe existir lesión corporal que hubiera requerido asistencia sanitaria, acreditada por certificación médica.

Podrán formular solicitudes:

  • El trabajador accidentado o afectado de enfermedad profesional.
  • Los Asistentes Sociales de las Empresas a las que pertenecen los trabajadores accidentados o que padezcan enfermedad profesional.
  • Los representantes de los trabajadores de la Empresa a la que pertenezca el accidentado o afectado de enfermedad profesional.
  • La propia Empresa asociada a SOLIMAT.

¿Cómo se pueden solicitar las prestaciones?

Para realizar una solicitud de ayuda a la comisión de prestaciones especiales, deberá rellenar el documento de solicitud de ayuda y adjuntar la documentación solicitada.

Todas las solicitudes de prestación deberán dirigirse a la Comisión de Prestaciones Especiales de Solimat,al domicilio social de la Entidad, Calle Berna, 1- 4ª planta, CP 45003 – Toledo.

¿Dónde obtengo la Solicitud?

En cualquier oficina de SOLIMAT o bien a través de nuestra página web http://www.solimat.com

¿Quién es el responsable de otorgar estas prestaciones?

La Comisión de prestaciones especiales, integrada por el número de miembros que se establezca reglamentariamente, los cuales estarán distribuidos, por partes iguales, entre los representantes de los trabajadores de las empresas asociadas y los representantes de empresarios asociados, siendo estos últimos designados por la Junta Directiva; asimismo tendrán representación los trabajadores adheridos.
El Presidente será designado por la Comisión entre sus miembros.

¿Cómo y Cuándo se conceden estas prestaciones?

La Comisión de Prestaciones Especiales se reunirá trimestralmente para el estudio y valoración de todas las solicitudes presentadas. La concesión de las mismas será de carácter potestativo por parte de la misma.

¿Cómo se cobran las prestaciones concedidas?

Tras su concesión por parte de la comisión, las prestaciones concedidas se ingresarán en el número de cuenta previamente comunicado por el solicitante en su solicitud firmada.

SOLIMAT MATEP
Seg. Social Nº 72
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